Responsabilidad civil y daños · Murcia

Abogado de responsabilidad civil en Murcia


Reclamación de la indemnización que corresponde cuando un daño lo ha causado otra persona o entidad, con la atención directa de un abogado colegiado.

Cuando alguien sufre un daño por culpa de un tercero, la ley reconoce el derecho a ser indemnizado. Una caída en un establecimiento, unas lesiones, un daño moral o los perjuicios causados por la administración pueden dar lugar a una reclamación. El despacho estudia quién responde, valora el daño y plantea la reclamación con criterio honesto sobre su viabilidad.

Álvaro Navarro Sánchez
Abogado colegiado nº 8175 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Atención directa del titular
Sin intermediarios ni gestores
Despacho en Murcia
Actuación en toda España

Cuente su caso al despacho


Tres datos y le responde directamente el titular. Sin compromiso.


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Cuándo se puede reclamar una indemnización


No todo daño da derecho a indemnización: hace falta un responsable y un perjuicio acreditable.

Hay un daño acreditable


Lesiones, gastos, pérdida de ingresos o un daño moral que puede documentarse y valorarse.

Hay un responsable


Una persona, una empresa o la administración cuya actuación, o falta de ella, ha causado el daño.

Existe relación entre ambos


El daño debe derivar de esa actuación. Acreditar ese vínculo es la clave de la reclamación.

Daños que reclama el despacho

La responsabilidad civil abarca situaciones muy distintas, desde una caída en un local o en la vía pública hasta las lesiones causadas por un tercero o el daño moral derivado de un perjuicio. También incluye la responsabilidad patrimonial de la administración, cuando el daño lo causa el funcionamiento de un servicio público.

En todos los casos, el punto de partida es documentar el daño y determinar quién responde. El despacho valora la vía adecuada, reúne la prueba y plantea la reclamación. No se prometen resultados: se explica con claridad qué margen real tiene su reclamación antes de dar cualquier paso.


Situaciones que asume el despacho


  • Indemnización por lesiones causadas por un tercero.
  • Indemnización por caída en establecimientos o en la vía pública.
  • Reclamación de daños y perjuicios de origen contractual o extracontractual.
  • Indemnización por daño moral.
  • Responsabilidad patrimonial de la administración por el funcionamiento de un servicio público.
  • Para daños derivados de un accidente de tráfico, consulte indemnización por accidente de tráfico; para los de origen sanitario, negligencias médicas; y para los cubiertos por una póliza, reclamaciones a compañías de seguros.

Sepa si puede reclamar y por cuánto


Valorar el daño y determinar quién responde es el primer paso de toda reclamación.

Honorarios claros desde la primera consulta


El despacho informa de sus honorarios con transparencia desde la primera consulta, sin compromisos previos y sabiendo desde el inicio a qué atenerse.

La atención la lleva el titular

Álvaro Navarro Sánchez, abogado de responsabilidad civil en Murcia

La reclamación la dirige directamente Álvaro Navarro Sánchez, abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, sin intermediarios ni gestores de por medio.

Álvaro Navarro Sánchez
Socio fundador · Colegiado nº 8175
  • Graduado en Derecho por la Universidad de Murcia
  • Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Murcia
  • Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
  • Práctica en Responsabilidad Civil y Daños: reclamación de indemnizaciones por lesiones, caídas y daño moral

Atención en Murcia y en toda España


El despacho tiene su sede en Murcia y atiende de forma cercana a los afectados de la Región, con actuación en toda España.

Despacho

Calle Santa María Rosa Molas, 14, 1ºA
30100 Murcia, España

Tlf: +34 601 08 03 36
Email: nasa.abogado@gmail.com

Preguntas frecuentes


Con carácter general, cuando existe un daño acreditable, un responsable y una relación entre la actuación de este y el daño sufrido. El despacho valora si concurren en su caso.

Sí, cuando el daño deriva de una falta de mantenimiento o de seguridad imputable a un responsable. La prueba del estado del lugar es determinante.

Es el perjuicio no patrimonial, como el sufrimiento o la afectación personal derivada de un hecho dañoso. Puede reclamarse cuando queda acreditado.

Sí, mediante la responsabilidad patrimonial, cuando el daño lo causa el funcionamiento de un servicio público. Tiene su propio procedimiento y plazos.

Consulte su caso sin compromiso


Valorar el daño y determinar quién responde es el primer paso. Explique su situación y reciba una valoración honesta de sus opciones, sin promesas fáciles.

Álvaro Navarro Sánchez · Abogado colegiado nº 8175 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia · Calle Santa María Rosa Molas, 14, 1ºA, 30100 Murcia

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