Abogado de Ley de Segunda Oportunidad en Murcia
Estudio de su situación y tramitación del procedimiento para exonerar las deudas que no puede pagar, con la atención directa de un abogado colegiado.
Cuando las deudas superan lo que se puede afrontar, seguir pagando intereses y refinanciando solo agranda el problema. La Ley de Segunda Oportunidad permite a los particulares y autónomos de buena fe cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se cumplen los requisitos que fija la ley. El despacho revisa su situación, valora si reúne esos requisitos y tramita el procedimiento con criterio honesto sobre lo que es viable en su caso.
Abogado colegiado nº 8175 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Sin intermediarios ni gestores
Actuación en toda España
Cuente su caso al despacho
Tres datos y le responde directamente el titular. Sin compromiso.
Por qué no conviene seguir arrastrando la deuda
Cuanto más se prolonga una situación de sobreendeudamiento, más crecen los intereses y más se estrecha el margen de maniobra.
La deuda no se detiene sola
Los intereses siguen corriendo y pueden aparecer embargos de nómina o de cuentas. Cada mes que pasa, la cantidad a devolver es mayor.
La ley permite empezar de nuevo
Cumpliendo los requisitos, un particular o autónomo de buena fe puede exonerar sus deudas y recuperar su capacidad económica. No es un recurso excepcional: es un derecho reconocido por la ley.
Actuar a tiempo y de buena fe es determinante
La buena fe del deudor es un requisito central del procedimiento. Tomar decisiones precipitadas sobre el patrimonio antes de asesorarse puede comprometer el resultado.
Cuándo conviene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no depende solo de la cantidad debida, sino de la situación de insolvencia, del origen de las deudas y de la buena fe con la que se ha actuado. Valorar bien esos puntos antes de iniciar el procedimiento evita solicitudes que no prosperan y protege el patrimonio que la ley permite conservar.
Contar con un abogado desde el principio permite ordenar la deuda, reunir la documentación, comprobar si se cumplen los requisitos y decidir la vía adecuada, con plan de pagos o mediante liquidación, según cada caso. No se prometen resultados: se explica con claridad qué margen real tiene su solicitud antes de dar cualquier paso.
Situaciones que asume el despacho
- Particulares sobreendeudados de buena fe que no pueden hacer frente a sus deudas.
- Autónomos que responden con su patrimonio personal de las deudas del negocio.
- Personas con deudas acumuladas por préstamos, tarjetas, avales o descubiertos.
- Situaciones con deuda pública, de Hacienda o Seguridad Social, dentro de los límites que permite la ley.
- Quien ya intentó un acuerdo con los acreedores sin resultado.
- Cada caso se estudia de forma individual. Si su situación no aparece en esta lista, puede consultarla igualmente.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para el deudor de buena fe que no puede pagar, no para eludir deudas de forma fraudulenta. Con carácter general, para acogerse es necesario reunir varias condiciones que el despacho revisa una a una en su caso concreto.
- Ser persona física, particular o autónomo.
- Encontrarse en situación de insolvencia, actual o inminente.
- Actuar de buena fe a lo largo de todo el procedimiento.
- No haber sido condenado por determinados delitos dentro del plazo que fija la ley.
- No haberse beneficiado de la exoneración dentro del plazo legal previo.
- Comprobar si se cumplen estos requisitos es el primer paso. El despacho lo revisa a partir de su documentación, sin compromiso.
Cómo se tramita la Segunda Oportunidad
Estudio de la situación y de la deuda
Se ordenan las deudas, los acreedores, los ingresos y el patrimonio para valorar la viabilidad de la solicitud y la buena fe del deudor.
Preparación y presentación del procedimiento
Se reúne la documentación y se presenta la solicitud ante el juzgado, dentro del procedimiento de concurso de persona física previsto en la ley.
Exoneración con o sin plan de pagos
Según el patrimonio y los ingresos, la exoneración puede acordarse de forma directa o a través de un plan de pagos ajustado a lo que el deudor puede asumir.
Resolución judicial de exoneración
Cuando se cumplen los requisitos, el juzgado acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho y el deudor queda liberado de las deudas incluidas.
En muchos casos, el sobreendeudamiento llega acompañado de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda. Puede consultar también la página de defensa frente a la ejecución hipotecaria en Murcia.
Cuente su situación y sepa si puede acogerse
Cuanto antes se ordena la deuda, más margen hay para proteger el patrimonio que la ley permite conservar.
Honorarios claros desde la primera consulta
El despacho informa de sus honorarios con transparencia desde la primera consulta, sin compromisos previos y sabiendo desde el inicio a qué atenerse.
La atención la lleva el titular

El procedimiento lo dirige directamente Álvaro Navarro Sánchez, abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, sin intermediarios ni gestores de por medio. Usted trata siempre con el abogado que lleva su asunto.
- Graduado en Derecho por la Universidad de Murcia
- Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Murcia
- Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
- Práctica en Derecho Concursal y de Segunda Oportunidad, Derecho Bancario y reclamaciones de particulares
Atención en Murcia y en toda España
El despacho tiene su sede en Murcia y atiende de forma cercana a quienes afrontan una situación de sobreendeudamiento en la Región. El procedimiento puede gestionarse en toda España, de modo que la distancia no es un obstáculo para llevar su caso.
Calle Santa María Rosa Molas, 14, 1ºA
30100 Murcia, España
Tlf: +34 601 08 03 36
Email: nasa.abogado@gmail.com
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas se pueden exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Con carácter general, deudas de préstamos, tarjetas, avales y descubiertos, y también deuda pública dentro de los límites que fija la ley. En cada caso se revisa qué deudas entran en el procedimiento.
¿Quién puede acogerse?
Las personas físicas de buena fe, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan los demás requisitos legales. El despacho comprueba si se dan en su caso.
¿Voy a perder mi vivienda o mis bienes?
No siempre. Según el patrimonio y los ingresos, la ley permite la exoneración con o sin liquidación de bienes, y en ocasiones mediante un plan de pagos. Es uno de los puntos que se valora antes de iniciar el procedimiento.
¿Qué pasa con las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social?
La ley permite exonerar deuda pública hasta ciertos límites. El tratamiento concreto se estudia caso a caso.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende de la situación patrimonial y de la vía que corresponda. Es un procedimiento judicial y su duración varía; el despacho le da una previsión realista tras estudiar su caso, sin prometer plazos.
Consulte su caso sin compromiso
Cuanto antes se ordena la deuda, mejor se protege el patrimonio y más sólida es la solicitud. Explique su situación y reciba una valoración honesta de sus opciones, sin promesas fáciles.
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Finalidad: atender y gestionar su consulta jurídica.
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